Grupo Joven Fundación Libertad

UNA REFORMA CON INTENCIONES NO TAN CLARAS

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MATEO GARCÍA FUENTES

Los santafesinos nos encontramos, una vez más, frente a un hecho susceptible de cambiar no sólo la vida diaria, sino también el futuro de todos los que habitamos el suelo de esta provincia.

El Gobierno Provincial instauró la necesidad de llevar adelante una reforma constitucional. No obstante, bajo lindos esloganes, nos encontramos con cuestiones para nada claras. La reforma propuesta prevé serias consecuencias en cuanto a seguridad, administración de justicia, propiedad privada y, por supuesto, la reelección del gobernador. Muchachos, una reforma constitucional no es cosa para improvisados.

Desde hace ya cierto tiempo, el Gobierno Provincial viene planteando la necesidad de llevar adelante una “actualización” de la Carta Magna provincial, augurio que se ha materializado a partir del proyecto del Mensaje de Necesidad de Reforma de la Constitución de Santa Fe presentado por el Gobernador Miguel Lifschitz.

Toda pretensión de reforma responde siempre a una pregunta: ¿Cuál es el fin perseguido? Tradicionalmente, diríamos que toda reforma constitucional tiene por objetivo garantizar el respeto irrestricto por los Derechos Humanos, el Estado de Derecho, la Democracia y el Sistema Republicano de Gobierno. Dicho esto, ¿podemos afirmar que éste es el fin propuesto en el presente proyecto?

La Constitución de Santa Fe es muy buena, y está muy bien resguardada precisamente para que al reformarla no pierda todo lo bueno que tiene. La Constitución necesita una “actualización” como consecuencia del paso del tiempo, pero dicha actualización no puede estar al servicio de intereses poco claros.

El proyecto propuesto por el Gobernador aconseja: “…modificar la edad de inamovilidad de los magistrados, procurador general de la Corte Suprema, fiscales y defensores, estableciéndose el cese automático de la misma una vez alcanzada la edad que se determine”.

La inamovilidad de los jueces es uno de los principios fundamentales del Sistema Republicano de gobierno, ya que permite que exista efectivamente un sistema de pesos y contrapesos a los efectos de limitar cualquier desborde o tentación autoritaria del Poder Ejecutivo y, por tanto, garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Calidad garantizada actualmente no sólo por la Constitución Nacional, sino también por la Provincial, en virtud de la cual un juez no podrá ser removido del cargo mientras dure su buena conducta.

Sin inamovilidad es imposible pensar en un sistema de justicia independiente e imparcial, pues desde el momento mismo en el cual un magistrado pretenda poner un límite al aparato estatal, contrariando los intereses del gobernador de turno, será inmediatamente destituido sin expresión de causa alguna… total no goza de inamovilidad. Es esta inamovilidad la que permite al Poder Judicial ser independiente e impermeable a las presiones e intereses políticos. Es sumamente peligroso pretender que la inamovilidad de los magistrados judiciales cese al alcanzar determinada edad, pues esto significaría que los mismos quedarían a merced de los intereses del gobierno de turno, so pena de ser destituidos.

En todo caso, lo que debe regularse es que los magistrados cesen en su cargo a determinada edad. No que pierdan la inamovilidad, lo cual sería insanablemente nulo por contrariar la Constitución Nacional y poner en jaque la división de poderes, principio fundamental del Sistema Republicano de Gobierno.

Por imperio de la buena fe, cabe concederle al Gobernador el beneficio de la duda y entender que fue un error de redacción. Pero, por razones como esta, es que el Proyecto tiene desde el comienzo intenciones no muy claras.

Otro punto, cuanto menos llamativo del proyecto, dispone: “Habilítese la reforma de la Constitución Provincial mediante la incorporación de los artículos relacionados con las siguientes materias: (…), Seguridad Ciudadana y Seguridad Privada…”.

Un proyecto de reforma constitucional debe, por sobre todas las cosas, utilizar términos claros, precisos e inequívocos. Condición que no se satisface para nada al hablar de Seguridad Privada en el mismo texto constitucional.

El manejo de la fuerza y de todo el aparato represivo es un potestad exclusiva e irrenunciable del Estado ya que es un servicio público esencial. Delegar en manos privadas el manejo de la seguridad ciudadana es cuanto menos irresponsable, por no decir sumamente peligroso. Otra posible interpretación, dada la inexactitud del término utilizado, sería el posible reconocimiento al derecho de armarse. Con lo cual el Estado provincial estaría no sólo promoviendo la industria armamentista, sino también la guerra de todos contra todos, volviendo nuevamente a la ley del “ojo por ojo, diente por diente”.

Entonces nos preguntamos, ¿está el Gobierno Provincial reconociendo su incompetencia en materia de seguridad?

Otro de los puntos cuestionables refiere a la propiedad privada. El proyecto hace referencia también al: “dominio originario de los recursos naturales provinciales, (…) economía social y solidaria”. Desde ya que esta cláusula no tiene impacto alguno para la propiedad urbana, pero sí puede afectar negativamente la propiedad rural.

El principal recurso natural en la Provincia de Santa Fe es la tierra apta para el cultivo. Ahora, si la Provincia es la titular originaria de la tierra y promueve la economía social y solidaria, ¿qué garantías tiene un productor, un inversor, de que se respete su derecho de propiedad? Concretamente, ¿se está abriendo la puerta a una futura reforma agraria?

La vida económica de la Provincia gira alrededor de la actividad agropecuaria, y como toda otra actividad, requiere de certezas y de seguridad jurídica. Por lo tanto, es fundamental para promover el crecimiento y desarrollo de la economía local que se fijen reglas de juego claras y se respete el derecho a la propiedad. Pues de lo contrario, lo único que se estaría fomentando es la emigración de capitales a otros distritos más competitivos, desaprovechando las ventajas comparativas de nuestra provincia.

Finalmente, la clausula que habilitaría la reelección del Gobernador: “a los fines de habilitar la reelección inmediata y por un solo período para el Gobernador y Vicegobernador”.

En primer lugar, no se encuentra justificativo alguno para echar por tierra una tradición institucional de más de un siglo de historia, tradición que ha funcionado muy bien. La Provincia de Santa Fe, junto con Mendoza, son los únicos dos distritos que vedan la posibilidad de una reelección inmediata del Gobernador y Vicegobernador.

Podría plantearse que el fundamento de tal propuesta es que cuatro años no es un plazo suficiente para plasmar un plan de gobierno. Pero vale aclarar que ese argumento no es válido en el presente caso. Para fines de 2019, el mismo partido político habrá gobernado nuestra Provincia por doce años, plazo más que generoso para concretar todo proyecto político.

En segundo lugar, suponiendo que dicho argumento fuese de todas maneras válido, el proyecto de reforma resulta contradictorio. Al mismo tiempo de proponer la reelección de quien ocupara el Ejecutivo, se pretende limitar la reelección de los legisladores. Pasando por alto la naturaleza totalmente distinta de ambos poderes. Resulta útil e incluso sano limitar las posibles reelecciones de los titulares del Poder Ejecutivo, sobre todo en regímenes tan personalistas como el nuestro dónde siempre se está al borde de la tentación. Pero ello no vale como sustento para los legisladores, pues estos actúan colegiadamente y sujetos a un régimen de mayorías.

Por lo tanto, ¿la referida propuesta, tiene por fin mejorar el sistema institucional o se ajusta a una necesidad partidaria?

CONCLUSIÓN

Es menester no perder de vista que la Constitución Provincial es la norma fundamental a partir de la cual se estructura todo el ordenamiento jurídico provincial, municipal y comunal. Que toda modificación que se pretenda tendrá consecuencias en el plano de la realidad. Que las decisiones de los políticos impactan en el ciudadano de a pie.

Promover una Reforma Constitucional no es poca cosa. Tiene que ser el resultado de un largo proceso de debate, donde se logren consensos que tengan como fin último mejorar la calidad de vida de las personas. Todo lo contrario a ciertos intentos que parecieran más preocupados por el futuro de un partido político que por el futuro de la Provincia.

Por eso creo que hay que tener siempre presente que las personas son circunstanciales, vienen y van, pero las instituciones permanecen. Es por eso que no puedo dejar pasar por alto las serias consecuencias que podría tener el proyecto de reforma propuesto sobre la propiedad privada, el Poder Judicial, la seguridad y la renovación en el Poder Ejecutivo.

La Constitución debe garantizar el respeto irrestricto de la propiedad privada, pues sin esta no hay progreso posible.

Debe promover un sistema de administración de justicia independiente, libre de todo condicionamiento político.

Debe proveer al Estado de las herramientas necesarias para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, y no pensar en una posible cesión de potestades públicas. Tenemos derecho a sentirnos seguros en nuestras ciudades, y los funcionarios la obligación de garantizar tal seguridad.

Debe promover un sistema institucional de calidad. No por el hecho de que un partido político, cualquiera sea, no tenga candidatos atractivos para la sociedad, ha de habilitarse la reelección del Gobernador.

Una reforma constitucional no es cosa para improvisados.

Por Mateo García Fuentes, estudiante de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y miembro del Grupo Joven Fundación Libertad.

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