SOBRE EL JUICIO POR JURADO: ENTREVISTA A NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS.

ALEJANDRO ARISTIZÁBAL

El Dr. Sagüés es el primer egresado de la Escuela de Derecho, hoy Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, es profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Católica Argentina. Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid y por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Profesor honoris causa de numerosas universidades latinoamericanas. Es Consultor de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

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(Alejandro Aristizábal y Néstor Pedro Sagüés)

Néstor Pedro Sagüés: “Los argentinos estamos partiendo de la ilusión o el mito del jurado como si fuera un instituto perfecto”

A. A -¿Hay algún derecho público – subjetivo a ser juzgado por un jurado  con respecto a las cláusulas de la Constitución Nacional y lo que se desprende de las mismas regulando sobre este tema?

N. P. S -“Nos encontramos con una Constitución curiosa porque es una Constitución museo de 1853 y en tres ocasiones habla del juicio por jurados, es decir, que es una Constitución insistente que subraya a la institución del juicio por jurados. Pero en una de las tres cláusulas alude al hecho que el jurado estará en marcha cuando el Congreso determine o ponga en funcionamiento a este instituto. Por lo tanto hay reglas constitucionales llamativas, ya que el Congreso es el dueño del tiempo para lanzarlo, programarlo e instrumentarlo. Y justamente su pregunta acerca si la gente tiene un derecho público – subjetivo a ser juzgado por un jurado, me remito a un caso importante del siglo XIX, a poco de la sanción de la Constitución Nacional, planteado por un ciudadano que exigía ser juzgado por un jurado y no por jueces comunes. La Corte Suprema determinó que si bien la Constitución mencionaba en tres circunstancias diferentes al juicio por jurados, la puesta en marcha y acción del instituto, su instrumentación y reglamentación quedaba a merced del criterio discrecional del Congreso. Dicho en otras palabras, lo que dijo la Corte fue que hasta que el Congreso no ponga en marcha el sistema de juicio por jurados, nadie tiene la facultad o el derecho a ser juzgado por este mecanismo. Es un dato subjetivo que durante muchos años, más de 150, todavía no ha sido implementado en el orden nacional. Tenemos alguna experiencia interesante en Córdoba con el método de los escabinos, pero no es jurado. Y ahora tenemos la puesta en marcha en la provincia de Buenos Aires”.

A. A -Con respecto a la reglamentación del juicio por jurados, ¿es facultativo u obligatorio para las provincias y para la Nación?

N. P. S -“Muchos catedráticos o especialistas aluden a que existe un deber constitucional de implementarlo, pero esa es sólo una interpretación de la Constitución Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya lo ha dicho, ha marcado que no es un deber coactivo, no es una norma imperativa para el Congreso. Es decir, él tiene que instrumentarlo pero es el dueño del tiempo para hacerlo. Consecuentemente si el Congreso estima que todavía no se encuentran dadas las condiciones para efectivizar el juicio por jurados, en tal caso el instituto queda técnicamente congelado.

Con respecto a las provincias, evidentemente tienen en principio la facultad de regularlo y diseñarlo, o la facultad de no hacerlo hasta tanto el orden del Congreso nacional lo establezca imperativamente. Y la prueba es, nada mejor en este sentido que recordar aquella frase del Derecho romano “la costumbre es la mejor intérprete de todas las leyes”, y la costumbre en la Argentina ha indicado que no existe un deber imperativo para el congreso o para las legislaturas provinciales de lanzar obligatoria e imperativamente el sistema de juicio por jurados. No están en una situación de inconstitucionalidad por omisión. Las provincias, de acuerdo a la interpretación de la Constitución realizada por la Corte Suprema, son las dueñas de gravar el instante de implementarlo. Vamos a ver que hoy en día el jurado se ha complicado por su difícil compatibilización con ciertas reglas que devienen del Derecho Internacional de los Derecho Humanos, en concreto por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica”.

A. A -Ya que mencionaba al Pacto de San José de Costa Rica, ¿encuentra algún problema o contradicción en cuanto a la aplicación del juicio por jurados?

N. P. S -“La Constitución Nacional diseña al juicio por jurados desde mediados del siglo XIX, desde entonces hasta ahora ha corrido mucha agua bajo el puente y las reglas del debido proceso se han afinado. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Cantos”, entre otros, ha indicado que es una condición de validez de las sentencias que éstas encuentren una debida fundamentación y motivación. Es decir que las sentencias tienen que explicar el por qué se resuelve de una manera y no se resuelve de otra, tienen que dar razones que expliquen el contenido y la parte resolutiva de los fallos, esto es una garantía del debido proceso. También lo ha dicho nuestra Corte en centenares de pronunciamientos sobre la obligación de motivar y fundamentar los veredictos judiciales, máxime en el ámbito penal y si se trata de condenas.

Ahora bien, el problema que tenemos con el juicio por jurados es que el jurado no da fundamentos de sus decisiones, siendo éstas soberanas y de acuerdo al sistema de íntimas convicciones de cada uno de los miembros del jurado. Hoy es un grave problema porque el acusado que es condenado en base a un veredicto no motivado ni fundado por el jurado tiene el derecho a recurrir la sentencia ante un tribunal superior, de acuerdo al Art. 8vo del Pacto de San José de Costa Rica. ¿Y cómo va a impugnar un veredicto que no tiene fundamentos? Por lo tanto, a eso ya lo entiendo prácticamente un problema insoluble, no lo era décadas atrás, hoy es una dificultad insalvable para admitir la validez constitucional y la validez convencional de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos respecto al juicio por jurados”.

A. A -¿Y con respecto a la implementación en nuestro país?

N. P. S -“El jurado está lleno de problemas técnicos. Los argentinos estamos partiendo de la ilusión o el mito del jurado como si fuera un instituto perfecto y muy fácil de instrumentar. No es así, el jurado tiene profundos problemas. Uno de ellos, por ejemplo, es el económico. O sea, hay que contar con los recursos suficientes para solventar e indemnizar de algún modo a los jurados por su desempeño durante los días que dure su labor, que normalmente insume varias jornadas. Yo los he presenciado en Estados Unidos de América y lleva su tiempo.

Por otro lado la integración y composición del jurado no es algo fácil, porque la defensa y la acusación tienen el derecho a impugnar o recusar a las personas seleccionadas en el jurado, sea por prejuicios, estereotipos, origen racial, ideología, etc. Me acuerdo que en una oportunidad en Santa Mónica –California- al cuarto día el jurado no se había constituido precisamente por las tachas que habían planteado los abogados por la imparcialidad de los miembros.

En fin, otra dificultad práctica que es muy importante puede derivarse de las presiones sociales sobre el jurado. En la Argentina de nuestros días estamos condicionados o muy influidos por la sociedad con la idea que todo acusado es culpable, pero puede ser absolutamente inocente. Sin embargo, en nuestro país hay una fuerte tensión social que parece exigir sentencias condenatorias, y esto puede provocar errores graves en la imparcialidad del funcionamiento del sistema de juicios por jurados. Además hay que reconocer que los jurados son legos, no son expertos en Derecho y muchas de las consideraciones en torno a cómo se acredita se demuestra la antijuricidad y cómo se demuestra la culpabilidad son temas jurídicos que el juez puede explicar pero no siempre los jurados pueden entender tales explicaciones pueden resultar sofisticadas o complejas.

En síntesis, no todas son rosas en el jardín del juicio por jurados. Está plagado de inconvenientes reales. Terminaría por añadir otra cosa que he percibido no de teorías o libros, sino de realidades, como en Estados Unidos, que es la renuencia de mucha gente a desempeñarse como jurado. Esto es un problema serio de gente que por sus trabajos, sus ocupaciones o simplemente porque no les gusta no quieren asumir tal carga pública que corta la vida cotidiana de la persona, y esto provoca como digo en la práctica, actitudes escapistas. Son muy frecuentes y hasta existen expertos en evasión a la tarea de actuar como jurado, sobretodo en un país dónde no estamos muy habituados al desempeño de cargas públicas que exijan un determinado tiempo, constituyendo una dificultad que debemos tenerla muy en cuenta.

De todas maneras el caso de la provincia de Buenos Aires va a ser muy útil para todos. Vamos a ver cómo opera allí siendo una muestra para pensar en la proyección del jurado a otras latitudes. La ventaja del sistema federal es ésta, usted ensaya algo en una provincia y si es malo no se transporta a otra, mientras que si es buena si se exporta y se asimila en otros estados provinciales. Miro con optimismo esta experiencia bonaerense que nos va a servir como indicador sobre la ventaja de aceptarla en otras provincias o por el contrario, de dar un paso atrás”.-

Alejandro Aristizábal, estudiante de Derecho y miembro del Grupo Joven de la Fundación Libertad.

2 comentarios en “SOBRE EL JUICIO POR JURADO: ENTREVISTA A NÉSTOR PEDRO SAGÜÉS.

  1. Mi reflexión es que el juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al Presidente de la Nación y gobernadores por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICANO como dictar leyes de ese tipo. Es unas cinco veces más LENTO y más CARO. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque se condena o absuelve sin fundar la decisión sobre ningún razonamiento lógico. Es un sistema inconveniente, que ha FRACASADO en todo el mundo.
    Recomiendo ingresar a:
    http://www.argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com

  2. NICOLAS PEDRO BRITO 17 septiembre, 2017 — 23:45

    ES AB SOLUTAMENTE ANTIREPUBLICANO. SIN MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN AFECTA LA ESTRUCTURA DELACTO SENTENCIAL QUE NO PUEDE REDUCIRSE A MERO VEREDICTO SIN FUNDAMENTACIÓN. ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA PUES IMPIDE RECURRIR UN VEREDICTO SIN FUNDAMENTOS. CONSITUYE UNA DEGRADACIUÓN DEL DERECHO PENAL COMO CIENCIA. ANIQUILA LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA PUES SE VA A RESOLVER POR CIUDADANOS COMUNES A SU LEAL SABER Y ENTENDER. UN PELIGRO PARA LA JUSTICIA, IURIS DICTIO AL DECIR EL DERECHO. NEFASTO. HUBO UNA VEOLUCIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL DEL QUE SE HIXO ECO LA CADH LOS TRATADOS INCORPORADOS A NUESTRA CONSITUCIÓN DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL QUE COLISIONA FLAGRANTEMENTE CON ALGO QUE HA QUEDADO EN DESHUETUDO. UNA AVENTURA IMPOSUIBLE DE ARRIMAR JUSITICIA Y RAZONABILIDAD.

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