MACARENA RAYA
En septiembre del año pasado escribí el ensayo homónimo a raíz de que la Justicia Provincial había ordenado a Google dar de baja en su buscador enlaces que conducían a un video privado de la damnificada con contenido sexual explícito.
Los fallos en este sentido siguieron sucediéndose como moneda corriente.
En Argentina ya son numerosos los casos en que buscadores han sido condenados a pagar elevadas indemnizaciones y a eliminar contenidos de sus motores de búsqueda.
Si bien no son los responsables directos al no ser los creadores del contenido dañoso ni administradores de los sitios donde se alojan, sí lo pueden ser indirectamente al filtrar las búsquedas y editarlas.
A nivel mundial, la tendencia legislativa nos señala que si bien los buscadores no son responsables a priori, sí lo serán si no cumplimentan el cese de la difusión de determinado contenido una vez notificados de la medida cautelar interpuesta.
¿Es correcto a la vez de justo que los buscadores sean quienes asuman plenamente las consecuencias frente a las demandas incoadas? ¿Qué sucede con los administradores de sitios que suben esos materiales privados?
La medida cautelar tiene, según nos dice Ezequiel Cassagne, una actividad preventiva, es decir, asegura en forma provisoria que el transcurso de tiempo que demanda la labor jurisdiccional no perjudique o agrave el menoscabo sufrido al derecho que le asiste a la parte, situación que de no resguardarse podría provocar que la sentencia que luego se dicte resulte ineficaz.
Generalmente en todos los casos cumple con su finalidad pero solo en pocos logra ir más allá y determinar responsabilidades en personas físicas. Pero acaso las redes sociales, la televisión y la radio no son también difusoras de esos mismos contenidos lesivos de la imagen, el honor, la dignidad y la intimidad? E incluso no solo difusores sino críticos de los mismos.
Hace unos días la Unión Europea reconoció por primera vez el “Derecho al Olvido en Internet” luego de acoger la solicitud de un ciudadano español que continuaba en el ciberespacio en calidad de deudor cuando en realidad ya hace años había regularizado su situación financiera.
La Resolución de la Corte contempla un trámite para solicitar que la información que se considera lesiva o inapropiada sea eliminada de los resultados de búsqueda pero no de las páginas donde esa información específica está publicada. Esta decisión de la Corte constituye una reafirmación de la Directiva Europea 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa que consagra el Principio de “ausencia de obligación general de vigilancia” que exime al proveedor del deber de monitorear los datos que transmita o almacene y de la obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas respecto de los servicios que presta. Sin embargo no afecta la posibilidad de que una Corte o un Tribunal Administrativo requiera al proveedor del servicio que prevenga y dé fin a una infracción.
Lo trascendental es entonces que mas allá del vacío legislativo se esté transitando hacia un camino en que la Jurisprudencia y los Principios Generales del Derecho constituyan verdaderas fuentes del Derecho y sean indicadores de la solución a nuevos conflictos y controversias que surgen en esta aldea global.
Como exponía en el ensayo anterior, deben primar los derechos inherentes a la persona, en especial la dignidad, la intimidad y el honor y estar atentos a que se respete la confidencialidad que merecemos y las garantías que nos atañen por ser consumidores y usuarios.
No obstante mas allá de los derechos personalísimos no nos debe ser ajena la importancia que merece nuestra identidad cibernética. Día a día nos preocupamos y nos ocupamos de construir y “rellenar” el perfil que anhelamos que los otros vean, sea social, laboral, profesional y es nuestro derecho que ese perfil no sea avasallado por personas, por lugares en los que hemos trabajado, por opiniones que nosotros mismos vertimos tal vez en otras épocas que nada tienen que ver con nuestras vidas actuales y por hechos lícitos o ilícitos que han tenido un principio y un fin en nuestra historia.
No se trata de que el rol del estado y la Justicia sea el de abolir o restringir las libertades que cada uno tiene para publicar y difundir contenidos, sino el de preservarlas y aumentarlas pero siempre en una forma que respete y mejore la libertad de los demás.
Como dijo Friedrich Hayek: “La Libertad no significa solamente que el individuo tiene tanto la oportunidad como la carga de la elección; también significa que debe soportar las consecuencias de sus acciones. Libertad y responsabilidad son inseparables”.
Macarena Raya, Abogada, con Diplomatura en Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible. Voluntaria de la Fundación Junior Achievement y miembro del Grupo Joven de la Fundación Libertad.
