ALEJANDRO ARISTIZÁBAL
Ronald Dworkin, filósofo inglés que se destacó a lo largo del siglo XX, desarrolló la tesis de que “cada persona por el mero hecho de serlo merece igual consideración y respeto”.
Ser demócrata es vivir tensiones y conflictos en busca de un elusivo equilibrio. Observamos la confusión existente entre las ideas de “democracia” y “república”, ésta última no consiste en dar poder al Estado-pueblo, sino en quitar o limitar el poder al Estado-rey. Lo único que encontramos en común respecto a estas ideas es la búsqueda incesante de garantías para la libertad de los ciudadanos, por distintos caminos. La palabra república significaba antiguamente “Estado”, luego se la contrapuso a monarquía pues su finalidad esencial es limitar el poder del rey.
Nos interesa abordar el siguiente interrogante, ¿es suficiente autodenominarse “República” para constituirse en un verdadero Estado Republicano?. Actualmente, algunos Estados, se presentan como repúblicas democráticas y populares, tal es el caso de China en el Art. 1 de su Constitución y de Cuba en idéntico sentido al definirse como un Estado, socialista, republicano, unitario y democrático. Este tipo de Estados busca eliminar la división de clases y erigir un sistema político y económico de tipo socialista. Sabemos, por la experiencia política y la historia, que ninguno de estos respeta los principios fundamentales que hacen a una sana vida republicana. En cambio, nuestra Constitución Nacional patrocina una república democrática, su marco ideológico, y aquí radica la diferencia, tiene bases liberales y racionalistas, rechazando posturas totalitarias de cualquier signo al reconocer los derechos naturales del hombre.
Nuestra Constitución reconoce la soberanía del pueblo en el Art. 33 dando a entender erróneamente que el pueblo se encuentra habilitado para adoptar cualquier forma de gobierno que desee, incluso la totalitaria. Como lo expresáramos en líneas anteriores, la Constitución reconoce derechos naturales del hombre y estos se caracterizan por ser preexistentes y superiores a cualquier Constitución positiva. Por lo tanto una eventual reforma constitucional que contase con apoyo social e intentase derogar estos derechos, resultaría inconstitucional, al contradecir sus bases ideológicas, y jurídicamente ilegítima al ser contraria a los preceptos del Derecho natural.
Como lo expresa el prestigioso abogado constitucionalista, Dr. Néstor Pedro Sagüés, “técnicamente hablando, el pueblo no es soberano” (1). Coincidimos en esta interpretación, toda vez que el pueblo como cuerpo electoral solamente elige a los legisladores y al presidente conforme a la ley Nº 23.298 a través de un sistema de partidos políticos. Además es menester tener en cuenta que el intérprete final de la Constitución y del Derecho argentino es el Poder Judicial, y en particular la Corte Suprema de Justicia, y no así el pueblo. Por lo tanto, estamos en condiciones de afirmar que el pueblo no es soberano dentro del esquema constitucional.
Nos interesa detenernos en el concepto de “pueblo”. La Real Academia Española lo define en una de sus acepciones como: “…5- país con gobierno independiente”. Particularmente consideramos que la palabra “pueblo” vinculada al término democracia es incorrecta, y que la terminología adecuada debería ser ciudadanía habilitada a votar conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
El voto está tipificado en el Art. 37 de la Constitución como universal, igual, secreto y obligatorio. Este deber de votar ha adquirido naturaleza jurídica de “función pública” y reconocimiento con base constitucional por jurisprudencia de la Corte Suprema(2).
Históricamente se ha discutido la opción entre el voto calificado y el universal. Actualmente es universal conforme a nuestra Constitución y a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
De una interpretación lógico-sistémica de nuestra Carta Magna, y de aquellos Tratados con rango constitucional que la complementan, podemos deducir la siguiente afirmación respecto al voto calificado, a saber, en una verdadera República Democrática y Liberal, todos los votantes están calificados. Perdón, queremos decir “deberían estar calificados”. Los principios fundantes de nuestro sistema son de corte Liberal y ante todo Iluministas. El proyecto político-social-cultural del Iluminismo propone una ciudadanía ilustrada, formada en valores de ciudadanía y detentadora de una libertad que puede buenamente ejercer por la formación e ilustración que ha adquirido. Frente a esta concepción del hombre no podemos menos que afirmar que los votantes en una condición tal estarían perfectamente calificados para sufragar. Desarrollemos un poco más la idea. Descartes nos enseña que “… el poder de juzgar rectamente, distinguiendo lo verdadero de lo falso, poder llamado por lo general buen sentido, sentido común ó razón, es igual por naturaleza en todos los hombres…”(3). Se entiende por tanto que todos los individuos, si accediesen a un sistema educativo sano, donde han obtenido una buena formación como ciudadanos de su Estado, estarán en perfectas condiciones de “Calificar” como votantes al cumplir con la edad reglamentada. Esta concepción antropológica supone que aquella potencialidad innata en todo individuo se desarrolla en un ámbito de igualdad durante su formación educativa para que al obtener la mayoría de edad se incorporen a la Sociedad Civil como pares los unos de los otros.
Este escenario que soñaron los impulsores de nuestro proyecto nacional, aquellos hombres que nos legaron la Constitución que llega hasta nuestros días, se ha visto truncado por diversos motivos. Las prácticas de tipo populistas y los ensayos reiterados de un no inocente asistencialismo estatal, han dado por tierra la consecución del espíritu de nuestra Carta Magna. Se ha desatendido, cuando no destruido intencionalmente, el sistema educativo, base sobre la cual se actualizan las potencialidades de los individuos que los convierten de iguales en potencia, a iguales en acto. Se compran voluntades explotando la situación de necesidad de algunos para beneficio de otros. Podemos afirmar, sin entrar en detalles de nuestra realidad Nacional, por todos conocidos, que en la actualidad nuestros votantes, habilitados por edad, no están calificados para ejercer el sufragio de una manera libre y fundada en razones. Deberíamos decir más bien que un importante porcentaje del electorado se encuentra determinado, por sus condiciones de vida, su dependencia de la asistencia social (una asistencia social que de ninguna manera “resuelve” sino más bien “mantiene en su lugar”) y la falta de un conocimiento de la vida política de nuestro País, al momento de emitir sufragio. Una triste realidad, si, triste, pero que no podemos ignorar.
Actualmente, ¿es imposible practicar una democracia directa? Debido a la gran cantidad de ciudadanos de una Nación diríamos en principio que no podría realizarse. Esto implica imponer un sistema representativo. Hoy la democracia aparece en la forma de un representante como fiduciario, actuando con libertad e interpretando los intereses de los representados. Sin embargo, con sólo analizar la ficción legal de 1 representante para una base de aproximadamente 200.000 ciudadanos, comprenderemos que es imposible que represente los intereses de todos ellos, pues no hay obviamente identidad de intereses en un número tal, de conformación diversa.
Ahora bien, la democracia tampoco resuelve por lo pronto el problema de las minorías. Como lo expresa el Dr. Mariano Grondona, “si en una situación dada, la mayoría sufre algún tipo de tratamiento inequitativo – como aún lo padecen, creo, las masas latinoamericanas – la democracia tiende a remediarlo a través de la elección mayoritaria de los gobernantes”(4). Pero a la vez, una mayoría satisfecha y egoísta podría ser despótica. Una solución viable es la actuación de la Justicia independiente encargada de velar por los derechos de los hombres. La Corte Suprema de Justicia ha entendido a la Argentina como un Estado de Derecho puesto que existe un Ordenamiento Jurídico justo con vigencia efectiva y en donde se sancionan las transgresiones de tal orden. Lo que no implica que el Estado de Derecho se deteriore por las conductas de un gobierno de turno.
La Teoría democrática de la soberanía del pueblo – de la mayoría – no ha sabido explicar por qué hay que proteger a una persona dentro del régimen democrático. Si bien el Estado democrático es mejor que el Estado autoritario, mejor aún es una sociedad que prive al Estado de sus monopolios, de modo tal que cada persona pueda diseñar y ejecutar su propio plan de vida sin la intermediación de un representante que elija por él.
¿Cuál es entonces la diferencia entre la arbitrariedad de un déspota y la de una asamblea elegida? ¿Es menos injusto acaso el atropello a la dignidad humana proveniente de los representantes democráticamente electos?
Cada estadio supera al anterior, el horizonte final no es la democracia, sino la libertad.
(1) SAGÜÉS, Néstor Pedro. “Manual de Derecho Constitucional”, 2ª ed., Ed. Astrea, Buenos Aires, 2012. pag. 188
(2) “RÍOS” Corte Suprema de Justicia de la Nación. 1987. (Fallos, 310:918)
(3) DESCARTES, Renè. “Discurso del Método”, en “Obras Completas”, Ed. Garnier, París, 1974. pag. 2.
(4) GRONDONA, Mariano, “Bajo el Imperio de las Ideas Morales”, 1ª ed., Ed. Debolsillo, Buenos Aires, 2004. pag. 240.
Alejandro Aristizábal, estudiante de Derecho (UNR), miembro del Grupo Joven Fundación Libertad.
