GUILLERMINA SUTTER SCHNEIDER
En el mes de abril de 2012 entró en vigencia la nueva carta del Banco Central de la República Argentina (a partir de ahora BCRA) por medio de la ley 26.739.
La modificación principal se dio en el artículo 4º que expresa lo siguiente:
Artículo 3º – Sustitúyase el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 4º: Son funciones y facultades del banco:
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;
d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;
g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria;
h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
Se reestablece de este modo “un mandato múltiple para el BCRA que promueve no sólo la estabilidad monetaria y del sistema financiero sino que también procura el pleno empleo de los recursos y el desarrollo de la economía con equidad social” (BCRA, 2012). Así, continúa la explicación de las nuevas potestades que le atribuye la ley, “le devuelve al BCRA su capacidad de hacer que el sistema financiero esté al servicio de la evolución y el crecimiento de la economía real y que el crédito esté disponible, en condiciones razonables, para las actividades e inversiones productivas, y para las empresas de cualquier tamaño y localización geográfica” (BCRA, 2012). No sólo tendrá la potestad de regular la cantidad de dinero y las tasas de interés, sino que también regulará y orientará el crédito hacia las actividades que el directorio y los asesores consideren productivas.
Otras de las modificaciones sustanciales que fue avalada por el voto de los legisladores del Honorable Congreso de la Nación Argentina fue la eliminación de la relación fija entre la base monetaria y las reservas internacionales. Explica el BCRA: “Abandonado el régimen de tipo de cambio fijo y recuperada la facultad de definir la relación (paridad) entre el dólar y el peso, los fundamentos que justificaban la relación fija entre base monetaria y reservas internacionales habían desaparecido y, por lo tanto, el nivel de las reservas que el BCRA debe mantener está relacionado con su capacidad para atender las demandas del balance de pagos. Este nivel de reservas necesarias para la conducción de las políticas cambiaria y monetaria deberá definirse en cada caso, a través de un ejercicio dinámico de evaluación de las fortalezas y los riesgos que enfrente la economía argentina” (BCRA, 2012).
Como se hace mención al final, el uso de las reservas y la expansión o contracción de la base monetaria queda supeditada al análisis subjetivo que la autoridad monetaria junto con su grupo de asesores hacen acerca del desempeño de la economía en un determinado momento. Sin embargo, como la economía es un fenómeno complejo en donde se ponen en juego las acciones de miles de millones de individuos, los análisis muchas veces pueden ser erróneos. Además, como el costo de oportunidad de llevar a cabo políticas de tipo cambiarias y monetarias es el crecimiento económico argentino, no caben dudas de que las autoridades no vacilarán en aplicarlas a fin de que se propicie el crecimiento de la economía o favorecimiento de determinado sector productivo.
No menos importante, con la derogación del artículo 5º se exime al BCRA y a sus autoridades de la obligación de reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado.
También se modificó el artículo 6º de la Carta Orgánica que dice:
Artículo 22 – Sustitúyase el artículo 6º de la ley 23.928 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 6º: Los bienes que integran las reservas el Banco Central de la República Argentina son inembargables. Hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha institución. Las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad.
Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.
Cuando las reservas se inviertan en depósitos u otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
La modificación anterior establece que será el directorio del BCRA el que fijará el nivel de reservas necesarias para la ejecución de la política cambiaria y qué volumen de reservas serán de libre disponibilidad. Nuevamente, las decisiones que serán tomadas en forma discrecional responderán a análisis subjetivos de la economía que no necesariamente serán correctos. Esto se debe a que la economía es una gran red de interacciones entre un sinnúmero de individuos que actúan siguiendo una escala valorativa personal y que es diferente entre todas estas personas.
“Por otra parte”, continúa el comunicado del BCRA, “la carta amplía los límites previstos en el artículo 20°, generando un canal adicional de financiamiento al Gobierno Nacional equivalente al 10% de sus ingresos en efectivo. Estos adelantos son transitorios, lo que significa que los mismos deben ser cancelados pasados los dieciocho meses de su otorgamiento” (BCRA, 2012). Se cita a continuación el texto original:
Artículo 11 – Sustitúyase el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 20: El banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al doce por ciento (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses.
Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser reembolsados dentro de los doce (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.
Con carácter de excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara, podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, como máximo, el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses. Esta facultad excepcional podrá ejercerse durante un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Cumplido ese plazo el Banco Central de la República Argentina no podrá otorgar al Gobierno nacional adelantos que incrementen este último concepto.
Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser reembolsados dentro de los dieciocho (18) meses de efectuados. Si estos adelantos quedaran impagos después de vencido aquel plazo, no podrá volver a emplearse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas por este concepto hayan sido reintegradas.
Esta ampliación del financiamiento previsto en la Carta Orgánica da una mayor rienda suelta al manejo discrecional de esos fondos por parte del gobierno. El artículo 20º no especifica bajo ningún concepto condiciones más rigurosas de aplicación y devolución de las transferencias ni el motivo por el cuál se hará uso de esta nueva potestad. Sólo se hace alusión a situaciones excepcionales que no son especificadas. Así se alienta y se da mayor flexibilidad a los funcionarios de turno a disponer relativa y libremente de los activos del BCRA a fin de cubrir parte de sus gastos en un 10% más del total de los recursos que el gobierno haya recibido en los últimos doce meses. Es decir, el BCRA financiará con sus reservas las erogaciones públicas originando y permitiendo al gobierno aumentar la partida del gasto sin una contrapartida de recursos genuina[1].
El problema principal radica en que estas transferencias extraordinarias están directa y estrechamente relacionadas con la emisión de moneda. Y, volviendo al punto anteriormente mencionado, como el costo de oportunidad de hacer uso de esta ampliación de caja es el crecimiento económico, no se dudará en pedir esta transferencia adicional al BCRA, aún sabiendo que se alentará al proceso inflacionario.
[1]. Por “contrapartida de recursos genuina” me refiero a recursos provenientes del cobro de impuestos.
Guillermina Sutter Schneider, estudiante avanzada de Licenciatura en Economía, ayudante de cátedra de Macroeconomía I en la UNR, miembro fundador del Grupo Joven Fundación Libertad, y miembro fundador y responsable del área de Comunicación del Partido Liberal Libertario de Santa Fe.
Twitter: @gsutters
